Familiares de españoles y ciudadanos de la UE
La vía correcta depende de la nacionalidad del ciudadano que da derecho a la residencia y, cuando es español, de si ha ejercido la libre circulación en otro Estado de la Unión Europea. Desde el 20 de mayo de 2025 existe una autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española, regulada por el Real Decreto 1155/2024. No debe confundirse con la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
Dos procedimientos distintos: EX-24 y EX-19
Familiares de personas españolas: autorización EX-24
Con carácter general, el familiar extracomunitario de una persona española solicita la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española mediante el modelo EX-24. El vínculo debe mantenerse y la finalidad debe ser acompañar, unirse o reunirse con la persona española en España, con la especialidad prevista para hijos de padre o madre que sean o hubieran sido españoles de origen.
Familiares de ciudadanos de la UE: tarjeta EX-19
La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, mediante el modelo EX-19, corresponde a familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que les acompañen o se reúnan con ellos y vayan a residir en España más de tres meses. Un familiar de persona española puede acudir a este régimen comunitario cuando la persona española haya ejercido efectivamente su derecho a la libre circulación; en caso contrario, la vía ordinaria es el EX-24.
Quién puede solicitar la autorización como familiar de español
El nuevo régimen incluye, con sus requisitos particulares, a las siguientes personas:
- Cónyuge mayor de dieciocho años, si el matrimonio continúa vigente y no se ha celebrado en fraude de ley.
- Pareja registrada o pareja estable debidamente probada. La pareja estable se presume cuando existe al menos un año continuado de convivencia; no se exige ese periodo si hay descendencia común y se mantiene el vínculo.
- Hijos de la persona española o de su cónyuge o pareja, menores de veintiséis años; también mayores de esa edad que estén a cargo o necesiten apoyo por discapacidad.
- Ascendientes directos de primer grado propios o del cónyuge o pareja cuando vivan a cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, o existan razones humanitarias.
- Padre, madre, tutor o tutora de un menor español, si tiene al menor a su cargo y convive con él o está al corriente de sus obligaciones.
- Un único familiar hasta el segundo grado que vaya a cuidar a una persona española con un grado de dependencia reconocido.
- Hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Otros familiares que acrediten de forma fehaciente estar a cargo de la persona española.
El parentesco por sí solo no basta en todos los casos. Cuando se exige estar «a cargo», una pareja estable, convivencia previa, dependencia o razones humanitarias, hay que construir una prueba coherente y suficiente.
Requisitos y documentación del EX-24
Habitualmente se presenta el modelo EX-24, documento de identidad o pasaporte de la persona española, pasaporte completo y en vigor del familiar extranjero y prueba del vínculo. Según el supuesto, también pueden exigirse antecedentes penales de los países de residencia de los cinco años anteriores, documentos sobre convivencia, dependencia económica, falta de apoyo en origen, discapacidad, custodia, obligaciones respecto del menor o razones humanitarias.
Los documentos públicos extranjeros deben estar apostillados o legalizados cuando proceda y traducidos por traductor jurado si no están en castellano o en la lengua cooficial admitida. Antes de presentar conviene comprobar fechas, nombres y apellidos, vigencia de certificados y correspondencia entre los documentos civiles.
Dónde se presenta y qué efectos tiene
La presentación del EX-24 cambia según dónde se encuentren la persona española y su familiar. Puede corresponder a la Oficina de Extranjería, a la oficina consular o, en determinados supuestos, presentarse desde España. También existe presentación telemática por Mercurio cuando resulte procedente. Si el familiar está fuera y la autorización se concede, puede ser necesario solicitar después el visado dentro del plazo indicado en la resolución.
La autorización se concede normalmente por cinco años, o por el periodo previsto de residencia de la persona española si fuera inferior. Permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia sin otro trámite laboral adicional. Una vez concedida —o después de la entrada en España, según el caso— debe solicitarse personalmente la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo de un mes.
Requisitos principales de la tarjeta EX-19
En el régimen comunitario se presenta el modelo EX-19 dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España. Además del pasaporte y de la prueba del vínculo, debe acreditarse que el ciudadano de la Unión cumple las condiciones de residencia: por ejemplo, que trabaja por cuenta ajena o propia, o que dispone de recursos suficientes y seguro de enfermedad; para estudiantes existen reglas específicas.
Este régimen comprende, según el caso, a cónyuges, parejas registradas, parejas estables, descendientes, ascendientes y otros miembros de la familia que acrediten dependencia, convivencia previa o necesidad de cuidados por motivos graves de salud o discapacidad. Los requisitos de edad y dependencia no son idénticos a los del EX-24, por lo que no conviene reutilizar la misma documentación sin revisar el procedimiento.
Errores frecuentes
- Presentar EX-19 cuando corresponde EX-24, o al contrario.
- Aportar únicamente el certificado de parentesco sin demostrar dependencia o convivencia cuando son necesarias.
- Usar certificados extranjeros sin apostilla, legalización o traducción jurada.
- No acreditar correctamente el trabajo, los recursos o el seguro médico del ciudadano de la Unión.
- Dejar pasar el plazo para solicitar el visado o la tarjeta física.
- No responder a un requerimiento dentro del plazo de notificación.
Preguntas frecuentes
¿Una pareja no registrada puede solicitar residencia?
Sí, si acredita una relación estable conforme a los requisitos del régimen aplicable. La convivencia continuada y la descendencia común son elementos especialmente relevantes.
¿La autorización permite trabajar?
La autorización de familiar de persona española permite trabajar por cuenta ajena o propia. En algunos supuestos, la propia presentación desde España habilita provisionalmente para trabajar durante la tramitación, condicionada a la concesión final.
¿Qué ocurre si el familiar ya está en España?
Depende del parentesco y del régimen aplicable. El EX-24 admite presentación desde España para determinados familiares, pero no en todos los casos. Es necesario revisar la situación antes de registrar la solicitud.
Asesoramiento para familiares de españoles y ciudadanos de la UE
Puedo determinar qué procedimiento corresponde, preparar la prueba del vínculo o de la dependencia, revisar los documentos extranjeros y presentar el expediente. También atiendo requerimientos, denegaciones y trámites de la tarjeta física en Madrid.
También puedes escribir a josesalcesv@gmail.com.
Fuentes oficiales: Ministerio de Inclusión — Hoja 18 (familiares de españoles); Ministerio de Inclusión — Hoja 62 (familiar de ciudadano UE). Información general actualizada en septiembre de 2026; cada caso requiere valoración individual.
Última modificación de esta página: . La fecha de modificación no sustituye la comprobación de la normativa vigente para cada expediente.