Residencia por circunstancias excepcionales

Arraigo social en Madrid

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España, acreditan una permanencia continuada mínima de dos años y disponen de vínculos familiares con residentes legales o pueden justificar su integración mediante un informe favorable. Su regulación principal se encuentra en los artículos 124 a 127 y 130 a 132 del Real Decreto 1155/2024.

Requisitos generales

Vínculos familiares o informe de integración

El requisito específico puede acreditarse por dos vías. La primera es demostrar determinados vínculos con una persona extranjera que tenga autorización de residencia en España: cónyuge o pareja de hecho registrada, o familiares en primer grado en línea directa. En esta vía deben justificarse también medios económicos suficientes y disponibles en España conforme al criterio vigente en la fecha de presentación.

Si no existen esos vínculos familiares, debe aportarse un informe favorable de integración social emitido por la Administración competente del lugar del domicilio habitual. El informe valora, entre otros elementos, el tiempo de permanencia en el domicilio, los medios económicos y la participación en programas de inserción sociolaboral, culturales o formativos.

Informe de integración social en Madrid

En la Comunidad de Madrid conviene iniciar con antelación la solicitud del informe y reunir la documentación acreditativa de la integración: padrón, formación realizada, conocimiento de las lenguas oficiales, vínculos sociales y familiares, trayectoria de residencia y proyecto de integración. El informe debe emitirse dentro del plazo previsto legalmente y se remite también a la Oficina de Extranjería.

Si el informe no se emite dentro del plazo legal, debe conservarse el justificante de haberlo solicitado. En ese supuesto puede estudiarse la acreditación de la integración mediante otros medios de prueba, siempre que se justifique debidamente la falta de emisión.

Documentación habitual

Los documentos públicos extranjeros deben presentarse, cuando proceda, apostillados o legalizados y acompañados de traducción jurada. No es recomendable basar la permanencia únicamente en el padrón: resulta más sólido aportar pruebas públicas y privadas distribuidas durante todo el periodo.

Presentación, tasa y plazo de resolución

La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio o telemáticamente mediante la plataforma Mercurio. La tasa de tramitación es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, y debe abonarse en el plazo legal correspondiente. El plazo administrativo de resolución es de tres meses; transcurrido sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Después de la concesión

La autorización de arraigo social habilita para trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico u ocupación, durante su vigencia. La tarjeta de identidad de extranjero debe solicitarse personalmente dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión. La autorización tiene una vigencia inicial de un año.

Preguntas frecuentes

¿Basta el empadronamiento para acreditar dos años?

No siempre. El padrón es una prueba importante, pero conviene acompañarlo de documentación sanitaria, administrativa, bancaria, académica o de otra naturaleza que muestre una presencia continuada y coherente.

¿Es siempre obligatorio el informe de integración?

No. Puede no ser necesario cuando se acreditan los vínculos familiares admitidos y los medios económicos exigidos. Debe estudiarse qué vía resulta aplicable antes de solicitar el informe.

¿El informe favorable garantiza la autorización?

No. El informe acredita una parte del expediente, pero la Oficina de Extranjería comprueba todos los requisitos y puede formular un requerimiento si considera insuficiente la documentación aportada.

¿Puede computarse el tiempo como solicitante de asilo?

Con carácter general, no se computa el tiempo durante el que la solicitud de protección internacional estuvo pendiente hasta su resolución firme administrativa y, en su caso, judicial. La cronología concreta debe revisarse individualmente.

Información oficial: Hoja 28 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Contenido orientativo: debe comprobarse la normativa vigente en la fecha de presentación.

Consulta sobre arraigo social: WhatsApp · +34 651 412 305.


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