Residencia por circunstancias excepcionales
Arraigo social en Madrid
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras que se encuentran en España, acreditan una permanencia continuada mínima de dos años y disponen de vínculos familiares con residentes legales o pueden justificar su integración mediante un informe favorable. Su regulación principal se encuentra en los artículos 124 a 127 y 130 a 132 del Real Decreto 1155/2024.
Requisitos generales
- Encontrarse en España y no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar sometido al régimen de ciudadanía de la Unión.
- Haber permanecido en territorio español de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la solicitud. Las ausencias durante ese periodo no pueden superar noventa días.
- No tener la condición de solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante su tramitación. El tiempo transcurrido mientras se resuelve definitivamente la protección internacional no se computa para este arraigo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública, no figurar como rechazable y no encontrarse dentro de un compromiso de no retorno.
- No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni tener en tramitación otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de una autorización.
Vínculos familiares o informe de integración
El requisito específico puede acreditarse por dos vías. La primera es demostrar determinados vínculos con una persona extranjera que tenga autorización de residencia en España: cónyuge o pareja de hecho registrada, o familiares en primer grado en línea directa. En esta vía deben justificarse también medios económicos suficientes y disponibles en España conforme al criterio vigente en la fecha de presentación.
Si no existen esos vínculos familiares, debe aportarse un informe favorable de integración social emitido por la Administración competente del lugar del domicilio habitual. El informe valora, entre otros elementos, el tiempo de permanencia en el domicilio, los medios económicos y la participación en programas de inserción sociolaboral, culturales o formativos.
Informe de integración social en Madrid
En la Comunidad de Madrid conviene iniciar con antelación la solicitud del informe y reunir la documentación acreditativa de la integración: padrón, formación realizada, conocimiento de las lenguas oficiales, vínculos sociales y familiares, trayectoria de residencia y proyecto de integración. El informe debe emitirse dentro del plazo previsto legalmente y se remite también a la Oficina de Extranjería.
Si el informe no se emite dentro del plazo legal, debe conservarse el justificante de haberlo solicitado. En ese supuesto puede estudiarse la acreditación de la integración mediante otros medios de prueba, siempre que se justifique debidamente la falta de emisión.
Documentación habitual
- Formulario oficial EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Pruebas de permanencia continuada en España durante al menos dos años.
- Certificado de antecedentes penales de los países correspondientes.
- Documentación que acredite los vínculos familiares y los medios económicos, o informe favorable de integración social.
- Documentación de una eventual actividad por cuenta propia, cuando los medios económicos procedan de esa vía.
Los documentos públicos extranjeros deben presentarse, cuando proceda, apostillados o legalizados y acompañados de traducción jurada. No es recomendable basar la permanencia únicamente en el padrón: resulta más sólido aportar pruebas públicas y privadas distribuidas durante todo el periodo.
Presentación, tasa y plazo de resolución
La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio o telemáticamente mediante la plataforma Mercurio. La tasa de tramitación es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, y debe abonarse en el plazo legal correspondiente. El plazo administrativo de resolución es de tres meses; transcurrido sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Después de la concesión
La autorización de arraigo social habilita para trabajar por cuenta propia o ajena, sin limitación de ámbito geográfico u ocupación, durante su vigencia. La tarjeta de identidad de extranjero debe solicitarse personalmente dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión. La autorización tiene una vigencia inicial de un año.
Preguntas frecuentes
¿Basta el empadronamiento para acreditar dos años?
No siempre. El padrón es una prueba importante, pero conviene acompañarlo de documentación sanitaria, administrativa, bancaria, académica o de otra naturaleza que muestre una presencia continuada y coherente.
¿Es siempre obligatorio el informe de integración?
No. Puede no ser necesario cuando se acreditan los vínculos familiares admitidos y los medios económicos exigidos. Debe estudiarse qué vía resulta aplicable antes de solicitar el informe.
¿El informe favorable garantiza la autorización?
No. El informe acredita una parte del expediente, pero la Oficina de Extranjería comprueba todos los requisitos y puede formular un requerimiento si considera insuficiente la documentación aportada.
¿Puede computarse el tiempo como solicitante de asilo?
Con carácter general, no se computa el tiempo durante el que la solicitud de protección internacional estuvo pendiente hasta su resolución firme administrativa y, en su caso, judicial. La cronología concreta debe revisarse individualmente.
Información oficial: Hoja 28 del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Contenido orientativo: debe comprobarse la normativa vigente en la fecha de presentación.
Consulta sobre arraigo social: WhatsApp · +34 651 412 305.
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